NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PARA 2019

A la vista de las últimas normas publicadas en el mes de diciembre de 2018 (Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, el RD-Ley 26/2018, de 28 de diciembre y el RD-Ley 27/2018 de 28 de diciembre) os presentamos las novedades más destacadas en el ámbito fiscal para el año 2019.

Pese a que no han sido numerosas las modificaciones que el IVA ha sufrido en el ejercicio 2018, siendo las más trascendentes las que se han producido con las normas publicadas a partir de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

En este artículo se van a analizar estas modificaciones

Aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

→ Se introducen modificaciones en el Reglamento del IVA, en relación con la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica, inversión del sujeto pasivo en materia inmobiliaria, tipos impositivos, en materia de transporte de viajeros o de mercancía por carretera, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, régimen especial del grupo de entidades, regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica, libros registro del IVA, liquidación mensual de IVA, representante fiscal.

→ Los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, desde el 1 de enero de 2019, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento.

→ Se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo.

→ Se facilita la opción voluntaria a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.

→ Se regula la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.

→ Será necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.

Módulos: Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan en el IVA el ámbito de aplicación del Régimen simplificado del IVA y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, y se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019, hasta el 30-01-2019.

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