¿CUÁNDO SE PUEDE COMPUTAR LA VIVIENDA COMO HABITUAL?

Al cabo de tres años se determina para que la vivienda tenga la consideración de habitual debe y así debe computarse a partir del momento de la adquisición del dominio Pero esta cuestión es controvertida cuando se puede determinar si es aplicable o no la exención por reinversión en vivienda habitual. Se puede dar el caso de que el contribuyente ocupe la vivienda objeto de transmisión y venga residiendo en ella durante un plazo superior a tres años. Pero, adquirió el pleno dominio de la vivienda por herencia, transmitiendo la misma al año siguiente. En este sentido, el Tribunal interpreta que el cómputo del plazo de tres años de residencia continuada, necesario para que la vivienda trasmitida tenga la consideración de habitual, debe computarse a partir del momento de la adquisición del dominio, sin que pueda computarse el tiempo de residencia anterior a la adquisición. TEAC Resolución nº 2456/2015, de 18 de septiembre de 2018 Si necesitas más información no dudes en contactar con nosotros
Ir al contenido